JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: ST-JDC-37/2012

 

ACTOR: FRANCISCO JAVIER MONDRAGÓN PALACIOS

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

 

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

 

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

SECRETARIAs: ROCÍO ARRIAGA VALDÉS Y MARTHA FLOR MONROY PÉREZ.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de febrero de dos mil doce.

 

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por Francisco Javier Mondragón Palacios, quien por su propio derecho, impugna el acuerdo número IEEM/CG/14/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, mediante el cual designó a los Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012; y

 

 

 

 

RESULTANDO:

 

I. Antecedentes. De lo referido por las partes, de las constancias que obran en este expediente, así como de los diversos expedientes de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ST-JDC-251/2011, ST-JDC-4/2012 y ST-JDC-27/2012, que se invocan como hechos notorios, en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se obtiene lo siguiente:

 

1. Programa General del Servicio Electoral Profesional. El veintinueve de agosto de dos mil once, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante acuerdo IEEM/CG/131/2011, aprobó el Programa General del Servicio Electoral Profesional para el proceso electoral 2012 en órganos desconcentrados (fojas 430 a 434 del expediente ST-JDC-251/2011).

 

2. Convocatoria. En la misma fecha, el Instituto Electoral del Estado de México, emitió la convocatoria para ocupar cargos como vocales ejecutivos, de organización electoral, o capacitación en las juntas distritales y municipales. Al efecto se establecieron los requisitos que habrían de cubrir los ciudadanos interesados (fojas 63 a 74 del expediente ST-JDC-251/2011).

 

3. Solicitud de registro. El cinco de septiembre de dos mil once, Francisco Javier Mondragón Palacios presentó ante el Instituto Electoral del Estado de México, su solicitud como aspirante para ocupar uno de los cargos mencionados en el numeral que antecede, asignándole el número de folio 300001; tal y como se advierte de la foja 41 del expediente ST-JDC-251/2011.

 

4. Publicación de las listas de evaluación de desempeño. El diecinueve de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicitó, entre otros documentos, los siguientes: “PUBLICACIÓN DE EX-VOCALES DEL PROCESO ELECTORAL 2009 QUE APROBARON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CON CALIFICACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 7.0 (SIETE) PUNTOS DE ACUERDO CON EL APARTADO V DEL MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PROCESO ELECTORAL 2009, APROBADO POR LA JUNTA GENERAL (fojas 75 a 84 del expediente ST-JDC-251/2011), y PUBLICACIÓN DE EX-VOCALES DEL PROCESO ELECTORAL 2011 QUE APROBARON LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO CON CALIFICACIÓN IGUAL O SUPERIOR A 8.0 (OCHO) PUNTOS DE ACUERDO CON LOS APARTADOS VI Y VIII DEL MANUAL PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL SERVICIO ELECTORAL PROFESIONAL EN ÓRGANOS DESCONCENTRADOS PROCESO ELECTORAL 2011, APROBADO POR LA JUNTA GENERAL (fojas 85 a 87 del expediente ST-JDC-251/2011).

 

5. Publicación de folios con derecho a presentar examen de selección. El veinte de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó el listado de folios con derecho a presentar el examen de selección previa, a celebrarse el sábado veinticuatro de septiembre de dos mil once; consultable a fojas 109 a 264 del expediente ST-JDC-251/2011.

 

6. Sesión de la Comisión del Servicio Electoral Profesional. Los días veintidós y veintitrés de septiembre de dos mil once, la Comisión del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México celebró sesión, en la que se revisaron los casos de los ciudadanos que fueron excluidos de su derecho a presentar el examen de selección previa; en dicha sesión, se determinó incorporar, entre otros, el folio 300001 correspondiente al del hoy actor (foja 13 del expediente ST-JDC-251/2011).

 

7. Aviso a los solicitantes que podrán presentar el examen de selección previa. El veintitrés de septiembre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México publicó un aviso a los solicitantes a ingresar al Servicio Electoral Profesional en órganos desconcentrados para el proceso electoral 2012, en el que se les informó que derivado de la sesión de la Comisión del Servicio Electoral Profesional, celebrada en la referida data, los solicitantes con los folios agregados al listado atinente, podían presentar el examen de selección previa; en el cual apareció el folio 300001 (fojas 520 a 525 del expediente ST-JDC-251/2011).

 

8. Examen de selección previa. El veinticuatro de septiembre de dos mil once, el hoy actor presentó el examen de selección previa (foja 15 del expediente ST-JDC-251/2011).

 

9. Publicación del listado de aspirantes con derecho a presentarse al curso de formación. El siete de octubre de dos mil once, la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México emitió el listado de los aspirantes a vocales distritales y municipales que podrían asistir al curso de formación atinente; respecto del cual, no aparec incluido el nombre del enjuiciante (foja 977 del expediente ST-JDC-251/2011).

 

10. Interposición del Juicio ciudadano ST-JDC-251/2011. Inconforme con el anterior listado, el trece de octubre de dos mil once, Francisco Javier Mondragón Palacios presentó en la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; tal como se aprecia a fojas 6 a 35 del expediente ST-JDC-251/2011.

 

11.- Resolución del juicio ciudadano ST-JDC-251/2011. El ocho de noviembre de dos mil once, este órgano jurisdiccional dictó sentencia dentro del expediente ST-JDC-251/2011, al tenor de los resolutivos siguientes:

 

“RESUELVE:

PRIMERO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por Francisco Javier Mondragón Palacios.

 

SEGUNDO. Se reencauza la demanda del presente juicio al recurso de inconformidad previsto en el Estatuto del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que la Junta General del Instituto citado, en plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.

 

TERCERO. Remítanse de inmediato a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, los originales de los autos que integran el expediente de mérito, una vez que obre copia certificada de los mismos, en el archivo jurisdiccional de esta Sala Regional.

 

CUARTO. Se vincula a la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México, a efecto de que informe a este órgano jurisdiccional, sobre el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia, en los términos precisados en la parte final del último considerando de este fallo.”

 

12. Resolución del recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011. En cumplimiento al anterior fallo, el dieciséis de diciembre de dos mil once, la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México emitió resolución en el Recurso de Inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011, al tenor de los resolutivos siguientes:

 

“RESUELVE

 

PRIMERO. Se declaran FUNDADOS los agravios esgrimidos por el actor, en términos de los razonamientos vertidos en el considerando VI de la presente resolución.

 

SEGUNDO. Se REVOCA la determinación de excluir al C. Francisco Javier Mondragón Palacios del listado de aspirantes a tomar el curso de formación.

 

TERCERO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que en plenitud de jurisdicción, reponga el procedimiento de selección de aspirantes a vocales distritales y municipales para el proceso electoral 2012, al C. Francisco Javier Mondragón Palacios, desde la etapa en que fue excluido, realizando todas las actividades necesarias para desarrollar el procedimiento en comento, garantizando así su participación igualitaria con el resto de aspirantes por la Vocalía Municipal de Naucalpan de Juárez, Estado de México; ponderando en cada etapa del procedimiento el cumplimiento de los requisitos previstos en las bases de la propia Convocatoria.”

 

13. Notificaciones al actor sobre la resolución IEEM-SEG-RI/025/2011. El veintiocho de diciembre de dos mil once, le fue notificada personalmente al ciudadano Francisco Javier Mondragón Palacios la resolución citada en el punto que antecede, tal y como se desprende del acuse de recibo atinente, visible a foja 1057 del tomo II del expediente ST-JDC-251/2011; asimismo, de las constancias que obran en el diverso expediente ST-JDC-26/2012, se observa la cédula de notificación por estrados de fecha veintiséis del mismo mes y año, mediante la cual, se hizo del conocimiento al hoy actor, el calendario de actividades a realizar para reponerle el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012 (fojas 40 y 41 del sumario indicado).

 

14. Interposición del Juicio ciudadano ST-JDC-27/2012. En contra de la omisión de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México de cumplimentar la resolución recaída al Recurso de Inconformidad  IEEM/SEG-RI/025/2011, así como de la nulidad de una presunta notificación por estrados realizada por la Dirección del Servicio Electoral Profesional de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, en la que presuntamente se le hace del conocimiento al actor, el calendario de actividades tendentes a reponerle el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012;  el veinticinco de enero de dos mil doce, el impetrante presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México, la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

 

 

15.-  Resolución del juicio ciudadano ST-JDC-27/2012. En la fecha que se resuelve el presente juicio, este órgano jurisdiccional dictó sentencia dentro del expediente ST-JDC-27/2012, al tenor de los resolutivos siguientes:

 

PRIMERO. Se dejan sin efecto las comunicaciones efectuadas a Francisco Javier Mondragón Palacios, por la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, relacionadas con la reposición del proceso de selección de vocales municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2012, a que tiene derecho.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, que en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que se le notifique el presente fallo, defina cada una de las etapas y actividades a realizar, así como las fechas respectivas para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Municipales para el proceso electoral 2012, a favor del actor de este juicio, de acuerdo a lo ordenado en la resolución emitida el dieciséis de diciembre de dos mil once por la Junta General del citado Instituto, en el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011.

 

TERCERO. Una vez que se cumpla con el punto que antecede, se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, que comunique a Francisco Javier Mondragón Palacios, vía estrados del propio Instituto, el calendario de actividades referido en el punto que antecede, en un plazo que no exceda de las veinticuatro horas contadas a partir de que cumpla con lo ordenado en el resolutivo anterior.

 

CUARTO. La Dirección del Servicio Electoral Profesional deberá informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, remitiendo las constancias que así lo justifiquen.

 

QUINTO. Se instruye a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que cualquier notificación o comunicación que se dirija al actor, relacionada con la reposición del procedimiento en cita, se realice mediante sus estrados.

 

SEXTO. Se vincula a la citada Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que cualquier documento e información que solicite Francisco Javier Mondragón Palacios, relacionada con la reposición del procedimiento de selección referido, le sea proporcionada cuando éste lo solicite, siempre y cuando se haga constar el acuse de recibo respectivo.

 

SÉPTIMO. Se vincula a Francisco Javier Mondragón Palacios para que, durante la reposición del procedimiento selectivo en el que participa, esté al pendiente de las notificaciones y comunicados que la Dirección del Servicio Electoral Profesional emita, vía estrados del citado órgano de dirección.

 

 

 

16.- Acuerdo del Consejo General. En sesión extraordinaria del treinta y uno de enero de dos mil doce el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo número  IEEM/CG/14/2012 mediante el cual designó a los Vocales Municipales de las Juntas Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012.

 

II. Interposición del juicio ciudadano ST-JDC-37/2012.  Inconforme con el contenido del acuerdo que antecede, el cuatro de febrero de dos mil doce Francisco Javier Mondragón Palacios presentó ante la Oficialía de Partes del Instituto Electoral del Estado de México el juicio que ahora se resuelve.

 

 

III. Tercero interesado. Durante la tramitación del presente juicio, no compareció tercero interesado alguno, tal y como se desprende de la razón de retiro levantada por el Secretario del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, consultable a foja 38 del expediente en que se actúa.

 

IV. Recepción del expediente en la Sala Regional. El nueve de febrero del año en curso, se recibió en esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda del juicio ciudadano que ahora se resuelve (foja 2 del sumario).

 

V. Turno a ponencia. Mediante proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JDC-37/2012, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó en la misma data por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-0228/12 (foja 41 del expediente en que se actúa).

 

VI. Radicación. Mediante auto dictado el catorce de febrero del año en curso, el Magistrado Instructor radicó el presente expediente.

 

VII. Al advertirse que en el presente caso se actualiza una causa de improcedencia, se procedió a formular el proyecto de sentencia, conforme a lo siguiente.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Competencia y jurisdicción. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 195, fracción IV, con relación a la fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 1, 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 2, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por un ciudadano, en el que se controvierte el acuerdo número IEEM/CG/14/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, mediante el cual designó a los Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012; entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.

 

Lo anterior, encuentra sustento en la jurisprudencia 23/2011, aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el nueve de noviembre de dos mil once; cuyo rubro y texto son los siguientes:

 

“COMPETENCIA. LAS SALAS REGIONALES DEBEN CONOCER DE LOS JUICIOS RELACIONADOS CON LA INTEGRACIÓN DE AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES, CUYA ACTUACIÓN NO INCIDA EN LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR O JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.—De la interpretación sistemática de los artículos 99, párrafos segundo, cuarto, fracciones IV y V, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción I, incisos d) y e); 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que corresponde a las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y de revisión constitucional electoral, promovidos en relación con las elecciones de autoridades municipales, diputados locales y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones del Distrito Federal. En consecuencia, las Salas Regionales deben conocer de los juicios promovidos contra actos y resoluciones relacionados con la integración de las autoridades electorales locales, cuya actuación se circunscriba a la organización, desarrollo y vigilancia de los comicios en los que se elijan dichas autoridades, cuando no incida en la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

 

SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que en la especie, con independencia de alguna otra, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, con relación al numeral 11, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En el citado artículo 9, párrafo 3 de la referida Ley se establece que los medios de impugnación serán improcedentes y se desecharán de plano cuando su notoria improcedencia derive de las disposiciones de la propia ley.

 

A su vez, en el artículo 11, párrafo 1, inciso b) del ordenamiento legal invocado, se prevé que procede el sobreseimiento, cuando la responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de manera tal, que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia.

 

Esta última disposición contiene implícita una causa de improcedencia de los medios de impugnación electorales, que se actualiza cuando uno de ellos queda totalmente sin materia antes de que se dicte la resolución o sentencia.

 

Ello es así, en virtud de que el proceso tiene por finalidad resolver una controversia mediante una sentencia que emita un órgano jurisdiccional, y que resulte vinculatoria para las partes constituyendo un presupuesto indispensable, la existencia y subsistencia de un litigio.

 

Así, cuando éste se extingue, o el actor alcanza su pretensión, el proceso queda sin materia y, por tanto, lo procedente es desechar la demanda o sobreseer el juicio en su caso.

 

Al efecto, resulta aplicable, en lo que interesa, el criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia S3ELJ34/2002, publicada en la “Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral, Tomo Jurisprudencia, volumen 1, páginas 329 y 330, bajo el rubro: "IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA."

 

En la especie, se actualiza esta causal de improcedencia, toda vez que en el presente juicio el actor impugna el acuerdo número IEEM/CG/14/2012  emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, mediante el cual designó a los Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012; acuerdo que cuestiona el actor al considerar que indebidamente se le excluyó del proceso de selección de Vocales Municipales 2012 del Instituto Electoral del Estado de México, ya que no se le repuso el procedimiento de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo de la resolución recaída al recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011, es decir, no fue notificado para realizar el curso de formación y así continuar con el procedimiento de selección, como contrariamente se señala en el acto impugnado.

 

Al respecto, se debe precisar que el actor promovió diverso juicio ciudadano identificado con el número de expediente ST-JDC-27/2012, en el cual  impugnó ante este órgano jurisdiccional la omisión de la Junta General del Instituto Electoral del Estado de México de cumplimentar la resolución recaída al Recurso de Inconformidad  IEEM/SEG-RI/025/2011, así como, la nulidad de una presunta notificación por estrados realizada por la Dirección del Servicio Electoral Profesional de fecha veintiséis de diciembre de dos mil once, en la que presuntamente se le hace del conocimiento al actor, el calendario de actividades tendientes a reponerle el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Distritales y Municipales para el proceso electoral 2012.

 

Respecto a dicho juicio  en la misma sesión en que se aprueba esta resolución, esta autoridad jurisdiccional ha dictado la sentencia que en derecho corresponde en el citado expediente ST-JDC-27/2012, misma que incide directamente en la controversia planteada en el presente asunto, como a continuación se evidencia.

 

Tal y como se ha expuesto, el expediente ST-JDC-27/2012 ha sido resuelto por esta Sala Regional en la misma sesión, en la que se aprueba esta resolución, situación que se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y el criterio adoptado en esa resolución incide en el fondo de la cuestión que se resuelve en este juicio, dado que lo resuelto  en la mencionada ejecutoria es del tenor siguiente:

PRIMERO. Se dejan sin efecto las comunicaciones efectuadas a Francisco Javier Mondragón Palacios, por la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, relacionadas con la reposición del proceso de selección de vocales municipales del Instituto Electoral del Estado de México, para el proceso electoral 2012, a que tiene derecho.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, que en un plazo no mayor a veinticuatro horas contadas a partir de que se le notifique el presente fallo, defina cada una de las etapas y actividades a realizar, así como las fechas respectivas para reponer el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Municipales para el proceso electoral 2012, a favor del actor de este juicio, de acuerdo a lo ordenado en la resolución emitida el dieciséis de diciembre de dos mil once por la Junta General del citado Instituto, en el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011.

 

TERCERO. Una vez que se cumpla con el punto que antecede, se ordena a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, que comunique a Francisco Javier Mondragón Palacios, vía estrados del propio Instituto, el calendario de actividades referido en el punto que antecede, en un plazo que no exceda de las veinticuatro horas contadas a partir de que cumpla con lo ordenado en el resolutivo anterior.

 

CUARTO. La Dirección del Servicio Electoral Profesional deberá informar a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes, sobre el cumplimiento dado a la presente ejecutoria, remitiendo las constancias que así lo justifiquen.

 

QUINTO. Se instruye a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, para que cualquier notificación o comunicación que se dirija al actor, relacionada con la reposición del procedimiento en cita, se realice mediante sus estrados.

 

SEXTO. Se vincula a la citada Dirección del Servicio Electoral Profesional, para que cualquier documento e información que solicite Francisco Javier Mondragón Palacios, relacionada con la reposición del procedimiento de selección referido, le sea proporcionada cuando éste lo solicite, siempre y cuando se haga constar el acuse de recibo respectivo.

 

SÉPTIMO. Se vincula a Francisco Javier Mondragón Palacios para que, durante la reposición del procedimiento selectivo en el que participa, esté al pendiente de las notificaciones y comunicados que la Dirección del Servicio Electoral Profesional emita, vía estrados del citado órgano de dirección.

 

 

Sirve como criterio orientador, en lo conducente, el contenido de la tesis de jurisprudencia VII.3o.C. J/3, visible en la página 1531, Tomo XVII, Marzo de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, identificada con el rubro y texto siguientes:

"HECHO NOTORIO. SI ESTÁN LISTADOS EN LA MISMA SESIÓN DOS O MÁS ASUNTOS RELACIONADOS, LO CONSTITUYE PARA LOS MAGISTRADOS DE UN COLEGIADO EL RESULTADO DE UNO SI ÉSTE INCIDE EN LA MATERIA DE LOS DEMÁS. En términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, los Magistrados que integran órganos colegiados pueden válidamente invocar, de oficio, como hechos notorios, las circunstancias de las cuales tengan conocimiento por razón de su actividad jurisdiccional; por ende, si están listados para la misma sesión dos o más asuntos relacionados y, de acuerdo al orden establecido para el estudio de los mismos, resuelven uno que, dado su resultado, incide en la materia de los subsecuentes que se relacionen con éste, aun cuando dicha resolución no esté engrosada en el toca respectivo, por ser precisamente los Magistrados quienes intervinieron en su discusión y votación, en uso de la facultad potestativa que les otorga la ley para dirimir una contienda judicial, es legal que lo invoquen como medio probatorio para fundar lo determinado en los posteriores que guarden estrecha relación con los mismos."

Como se observa en la citada ejecutoria se ordenó a la Dirección del Servicio Electoral Profesional del Instituto Electoral del Estado de México, definir cada una de las etapas y actividades a realizar, así como las fechas respectivas para reponer al hoy actor el procedimiento de selección de aspirantes a Vocales Municipales para el proceso electoral 2012;  por tanto, si en el presente juicio el actor se duele de una indebida exclusión del proceso de selección atinente, al no habérsele respuesto el procedimiento ordenado en el recurso de inconformidad IEEM-SEG-RI/025/2011, en virtud de que no se le notificó formal ni oportunamente la calendarización respectiva,  es inconcuso que, en la especie, con el dictado de la resolución recaída al juicio ciudadano  ST-JDC-27/2012, el acto impugnado en el presente juicio ha quedado sin materia.

 

Ahora bien, debe hacerse la precisión de que el acto reclamado en este juicio lo es en concreto, el acuerdo número IEEM/CG/14/2012 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, mediante el cual  se designaron a los Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012, sin embargo, dicho acto no puede considerarse definitivo ante los efectos ordenados en la ejecutoria recaída al juicio ciudadano ST-JDC-27/2012, pues en dicho fallo se estableció que si bien el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, celebró sesión extraordinaria el treinta y uno de enero de dos mil doce, en la cual se atendió como punto de acuerdo la Designación de Vocales de las Juntas Municipales el Instituto Electoral del Estado de México, para el Proceso Electoral 2012; tal circunstancia, no podía ser considerada como un impedimento para que la Dirección del Servicio Electoral Profesional pudiera cumplir con esa resolución;  pues en el caso de que al culminar el  procedimiento de selección respectivo, el actor resultare con una mejor calificación a la obtenida por quienes han sido designados vocales para integrar la Junta Municipal para la cual participa; el Consejo General del Instituto local, de acuerdo con sus atribuciones, podrá realizar los ajustes y movimientos necesarios a efecto de que se respete el derecho, que en su caso, le pueda asistir al actor para ocupar el puesto correspondiente en el órgano desconcentrado municipal para el cual participa en el proceso selectivo de mérito. 

 

En las relatadas condiciones, lo procedente es desechar la presente demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; en atención a que el mismo ha quedado sin materia.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

RESUELVE:

 

Único. Se desecha de plano la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por Francisco Javier Mondragón Palacios, en contra del acuerdo número IEEM/CG/14/2012 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de enero de dos mil doce, mediante el cual designó a los Vocales Municipales del Instituto Electoral del Estado de México para el proceso electoral 2012.

 

NOTIFÍQUESE al actor en forma personal en el domicilio que señaló para tal efecto en su escrito de demanda y por oficio a la autoridad responsable, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, párrafos 1 y 3, 28, 29 y 84, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Asimismo, hágase del conocimiento público la presente resolución en la página que tiene este órgano jurisdiccional en Internet.

 

En su oportunidad, remítase el expediente al Archivo Jurisdiccional de esta Sala Regional, como asunto concluido.

 

Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron y firmaron los Magistrados que integran la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

CARLOS A. MORALES PAULÍN

 

MAGISTRADA

 

 

ADRIANA M. FAVELA HERRERA

MAGISTRADO

 

 

SANTIAGO NIETO

CASTILLO

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

JOSÉ LUIS ORTIZ SUMANO